El Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, busca establecer las condiciones para la convivencia en el territorio nacional al propiciar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de las personas naturales y jurídicas, así como determinar el ejercicio del poder, la función y la actividad de Policía, de conformidad con la Constitución Política y el ordenamiento jurídico vigente (Art 1-Ley 1801 de 2016).
Los ciudadanos con órdenes de comparendo por incurrir en comportamientos contrarios a la convivencia de acuerdo con lo establecido en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, pueden agendar su participación en el programa comunitario o en la actividad pedagógica de convivencia que conllevan a la conmutabilidad de multas tipo 1 y 2.
Debe dirigirse a la oficina de la Dirección de Convivencia y Seguridad
La solicitud para participar en un programa comunitario la debe realizar dentro de los cinco días hábiles después de la expedición del comparendo.
Es de aclarar que luego de la participación en el programa comunitario o en la actividad pedagógica de convivencia los ciudadanos reciben un certificado el cual deben presentar ante la Inspección de Policía o Corregiduría que lleve el caso.
Dirección de Convivencia y Seguridad Carrera 8 Nº 6-61, Segundo piso, Neiva - Huila
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