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Alcaldía Municipal de Neiva, Huila

Neiva / Nuestra Alcaldía / Dependencias / Oficina de Control Interno Disciplinario
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​Oficina de Control Interno Disciplinario​​​​​

  • Juan Pablo Perdomo Zambrano
    Jefe de Control Interno Disciplinario​

    Abogado de la Universidad Libre, especialista en Derecho Administrativo. Se ha desempeñado como jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario de Florencia, Ex Concejal de Neiva, Coordinador Casa de la Justicia de Neiva, Docente del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, entre otros cargos en el sector público y privado .

    correo oficinacontrolinternodisciplinario@alcaldianeiva.gov.co

    Declaración de rentas 2022 Ver

  • Funciones

    Son funciones de la Oficina de Control Interno Disciplinario:

    Administrar, asesorar, conocer y atender de manera integral lo previsto en la Ley 734 de 2002 y demás normas complementarias, o que la sustituyan, relacionada con el Régimen Disciplinario aplicable a todos los funcionarios del municipio.
    Adelantar y fallar en primera instancia todos los procesos disciplinarios respecto de aquellas conductas en que incurran todos los servidores en el ejercicio de sus funciones, y exfuncionarios, que afecten la correcta prestación del servicio y el cumplimiento de los fines y funciones.
    Coordinar las políticas, planes y programas de prevención y orientación que minimicen la ocurrencia de conductas disciplinables.
    Diseñar estrategias de organización interna para el manejo eficiente y con celeridad de los procesos en primera instancia de competencia de la Oficina.
    Cumplir lo previsto en las normas, reglamentos, procedimientos y demás disposiciones legales de carácter general y las específicas establecidas por la Administración Municipal.
    Expedir las certificaciones de antecedentes disciplinarios que legalmente le corresponda.​
    Las demás que le asigne la Ley o que corresponda a la naturaleza de la dependencia.​

    • Constitución Política de Colombia, Artículo 29.

      Las acusaciones formuladas al presentar una queja e informe por parte de la ciudadanía y de los Servidores Públicas por los medios dispuestos en esta página, no generan responsabilidad disciplinaria o de cualquier otra índole para quienes fueren señalados como presuntos implicados, en razón a que toda persona se presume INOCENTE mientras no sea declarada culpable mediante fallo debidamente ejecutoriado, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 29 de la Norma Superior.

        Código Disciplinario Único, Ley 734 de 2002

        Artículo 9°: Presunción de Inocencia. A quien se atribuya una falta disciplinaria se presume inocente mientras no se declare su responsabilidad en fallo ejecutoriado. Durante la actuación toda duda razonable se resolverá a favor del investigado cuando no haya modo de eliminarla. Artículo 69: Oficiosidad y preferencia. La acción disciplinaria se iniciará y adelantará de oficio, o por información proveniente de servidor público o de otro medio que amerite credibilidad, o por queja formulada por cualquier persona, y no procederá por anónimos, salvo en los eventos en que cumpla con los requisitos mínimos consagrados en los artículos 38 de Ley 190 de 1995 y 27 de la Ley 24 de 1992. (…)

          Ley 1581 de 2012.

          Recoge el Derecho de Habeas Data. “Las personas o entidades que recogen, procesan y transmiten datos tienen, por lo tanto, el deber de conservar y custodiar debidamente los bancos de datos o archivos que los contienen, como una condición necesaria para el goce y la eficacia del derecho al Hábeas Data. El derecho al Hábeas Data cumple, entonces, la función de proteger a toda persona contra el peligro del abuso de la información, de manera que se garantice a toda persona el derecho a la autodeterminación informativa”.

            Corte Constitucional, Sentencia T-443 de 1994.

              Ley 1712 de 2014

              Recoge el Derecho de Habeas Data. Recoge el Derecho de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional. Artículo 4°: Concepto de Derecho. Si el ciudadano considera que al momento de suministrar la información pone en riesgo su integridad o la de su familia y requiera que su identidad se mantenga reservada, deberá diligenciar su petición a través del siguiente

                www.procuraduria.gov.co/portal/solicitud_informacion_identificacion_reservada.page

                FORMAS PARA LA RADICACIÓN DE QUEJAS E INFORMES DE SERVIDOR PÚBLICO
                Presencial

                Ventanilla única de correspondencia de la Alcaldía Municipal.
                Oficina de Control Interno Disciplinario.

                Virtual

                Correo electrónico Oficina de Control Interno Disciplinario: cristiam.zamora@alcaldianeiva.gov.co
                Correo Electrónico Alcaldía Municipal: alcaldia@alcaldianeiva.gov.co

                HORARIO PARA RADICACIÓN FÍSICA.

                Oficina de Control Interno Disciplinario: Horario: Lunes a Jueves de 7:30 a.m. a 11:30 a.m y 2:00 p.m. a 4:00 p.m. Viernes de 7:30 a.m. a 11:30 p.m. y 2:00 p.m. a 4:00 p.m.

                Oficina de Correspondencia de la Alcaldía Municipal: Horario: Lunes a viernes de 8:30 a.m. a 10:30 am y de a 2:00 pm a 3:00 p.m.

  • Estructura del Procedimiento Disciplinario Ordinario

    Estructura del Procedimiento Disciplinario Verbal.

  • UBICACIÓN Y CONTACTO

    Dirección: Carrera 5 No. 06 – 28 Centro Comercial Metropolitano, Torre A, Piso 9º - Centro.Teléfonos: 316 533 8264

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Juan Pablo Perdomo ZambranoJefe de Control Interno DisciplinarioDirectivo02/01/2024oficinacontrolinternodisciplinario@alcaldianeiva.gov.co
Esther Julia Suaza MorenoProfesional EspecializadoProfesional01/03/2012Esther.suaza@alcaldianeiva.gov.co 
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